Con la finalidad de proteger los
intereses de los usuarios de los sistemas financiero y de seguros, y como parte
de un trabajo permanente de revisión al marco normativo de las entidades bajo
su supervisión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante
Resolución N.°00890-2025, modificó los reglamentos de conducta de mercado del
sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro de
desgravamen.
Entre las principales novedades,
y siguiendo las prácticas internacionales, la SBS establece que la adquisición
del seguro de desgravamen solo puede ser una condición necesaria para la
contratación en los créditos hipotecarios para vivienda. En el caso de los
demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito, entre
otros), las entidades financieras deberán ofrecer al menos una alternativa que
no condicione la contratación de un seguro de desgravamen. Asimismo, con el
objetivo de garantizar el derecho de los usuarios a una elección informada, las
entidades deberán comunicar esta información de manera clara y previa a la
contratación del crédito.
De igual modo, con la finalidad
de promover una mayor transparencia en los cobros que realizan las entidades
financieras en representación de las compañías de seguros, las entidades
financieras deberán publicar en sus portales web, información detallada sobre
el costo de la prima del seguro de desgravamen incluyendo el cargo que
corresponde por la comercialización que realiza la entidad financiera.
Se considerarán como prácticas
abusivas el cobro de la prima por seguro de desgravamen de forma dividida, así
como condicionar el endoso de un seguro de vida (en reemplazo de un seguro de
desgravamen) al pago de la prima por adelantado, la exigencia de establecer
como único beneficiario a la entidad financiera que otorga el crédito y/o
dilatar la atención de las solicitudes de endoso. También se precisa que la
prima se cobrará únicamente en la moneda de la línea de crédito otorgada por la
entidad financiera.
Otro aspecto para destacar es que
las entidades financieras deberán desarrollar políticas y procedimientos de
atención de personas con discapacidad a fin de procurar que estas puedan
acceder y usar los canales puestos a su disposición.
Las entidades del sistema
financiero tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las medidas aprobadas
por la SBS.