El registro ante la SBS no es un licenciamiento como se da en el caso del Sistema Financiero, sin embargo permite el inicio de las operaciones de la Coopac y su supervisión integral (solvencia e integridad), así como la supervisión del sistema Coopac en general, a través de la aplicación de exigencias regulatorias y el seguimiento permanente de dichas entidades. Al otorgar el Registro, la SBS precisa a la Coopac su nivel en el esquema modular de supervisión y su nivel de operaciones permitidas.
Las Coopac se encuentran prohibidas de realizar operaciones hasta que no se inscriban en el Registro Coopac, por eso desde su constitución en el Registro Público, deben solicitar su inscripción en el Registro Coopac. De no cumplir con ello, se dispondrá la clausura inmediata de sus oficinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público.
Operaciones permitidas a las Coopac
Las Coopac tienen 3 niveles de operaciones permitidas: nivel 1 de operaciones permitidas, nivel 2 de operaciones permitidas, nivel 3 de operaciones permitidas. El nivel de operaciones permitidas puede ser distinto al nivel modular de la Coopac.
Al obtener el registro, la SBS precisa a la Coopac su nivel de operaciones permitidas.
Cualquiera sea el nivel modular que se otorgue a las Coopac nuevas, siempre iniciarán con autorización para realizar operaciones de nivel 1.
Información financiera remitida por las Coopac
La SBS ha venido publicando gradualmente la información financiera (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) de las Coopac en la sección “Estadísticas y Publicaciones” del portal web institucional de la SBS. El inicio de la publicación de los Estados Financieros se ha dado bajo la siguiente calendarización:
- Enero de 2022: Información a diciembre de 2021, de las COOPAC de Nivel 3 en el esquema modular.
- Julio de 2022: Información a junio de 2022, de las COOPAC de Nivel 2 en el esquema modular, con activos mayores a 32,200 UIT.
- Enero de 2023: Información a diciembre del 2022, de las COOPAC de Nivel 2 con activos menores o iguales a 32,200 UIT y de las COOPAC de Nivel 1 en el esquema modular.
Información financiera de las Coopac
Para acceder a la información financiera de las Coopac, ingresa aquí.
La publicación de la información financiera de las Coopac tiene un carácter informativo, ya que contiene la información financiera remitida por la propia Coopac, que no se encuentra convalidada, ni certificada por la SBS; quedando sujeta a la supervisión posterior de este organismo supervisor.
Sanciones impuestas a Coopac
Como consecuencia de la supervisión de las Coopac, la SBS inicia procedimientos administrativos sancionadores ante la identificación de incumplimientos de la normativa vigente.
Para conocer las sanciones firmes impuestas a las Coopac ingresa aquí.
Principios y normas del Sistema Coopac
Las cooperativas, incluidas las Coopac (que son solo un tipo de cooperativas especial, ya que captan el ahorro de sus socios) son entidades sin propósito de lucro, conformadas por personas que buscan autosatisfacer sus necesidades (en el caso de las Coopac, necesidades de ahorro y crédito). Las cooperativas se basan en valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
Los principios cooperativos son las directrices mediante las que las cooperativas deben poner en práctica sus valores y objetivos asociativos.
Los socios cooperativos son, en conjunto, los dueños de la Cooperativa; dicha titularidad se basa en los aportes que los socios realizan al capital social de la Cooperativa. Como dueños de la Coopac, los socios tienen derechos y obligaciones, y el ejercicio de estos es clave para el desarrollo transparente y adecuado de la Coopac.
La entrada en vigencia de la Ley Coopac, el 1ro de enero de 2019, determinó:
- La creación del Registro Coopac: registro obligatorio para las Coopac y Centrales de Coopac, a fin de conocer el universo y poder realizar el debido seguimiento de las Coopac y Centrales que funcionan en nuestro país.
- La atribución de la Superintendencia de supervisar a las Coopac bajo un esquema modular: nivel 1 (supervisión de cumplimiento), nivel 2 y nivel 3 (supervisión integral prudencial).
- La creación del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC o Fondo): fondo de seguro de depósitos exclusivo para el Sistema Coopac, del cual deben ser miembros obligatoriamente todas las Coopac que capten depósitos y cuya cobertura empezará a operar 24 meses después de que la Coopac haya aportado al Fondo. A la fecha, la cobertura del FSDC no está vigente, ya que ninguna Coopac ha aportado al Fondo 24 meses. Para que se realice el cómputo del plazo, las Coopac deben pagar sus primas y estar al día en la presentación de sus Estados Financieros a la SBS; sobre lo cual, deben informar a sus socios permanentemente.
Descarga la Ley N° 30822 ingresando aquí.
Con motivo de la aprobación de la Ley Coopac, la SBS ha emitido una serie de normas que desarrollan dicha Ley, considerando tres criterios:
- El respeto de los principios que rigen el Sistema Coopac;
- La aplicación de reglas de proporcionalidad, bajo la premisa de que el Sistema Coopac está compuesto por entidades de distinto tamaño y nivel de riesgo; y,
- El diseño de un esquema de gradualidad en todo aspecto posible, que permita a las Coopac ir adecuándose al nuevo marco normativo paulatinamente.