Continuando con la emisión de la
normativa general aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) en
el marco de la Ley N.° 30822 (Ley Coopac), mediante Resolución SBS N.°
967-2022, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el
Reglamento para la clasificación de riesgo de estas entidades.
El Reglamento, publicado ayer en
el Diario Oficial, establece el procedimiento de clasificación que deberán
seguir las Coopac nivel 3, en línea con lo contenido en la Ley N.° 30822 (Ley
Coopac), que dispone que estas entidades están obligadas a contar con al menos
una clasificación de riesgo anual, la cual deberá ser efectuada con información
al 31 de diciembre de cada ejercicio.
También, se establece que toda
empresa clasificadora que brinde el servicio de clasificación de riesgo a las
Coopac debe estar debidamente registrada en la SBS, conforme se establece en el
Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de
empresas de seguros (Resolución SBS N.° 18400-2010 y sus modificatorias). Para
ello, deberán remitir, al supervisor, un ejemplar de la metodología de
clasificación de Coopac, la que debe incluir, entre otros aspectos, una
descripción del tipo de entidad, objetivos de la metodología de calificación,
la definición de cada una de las categorías, detalle del proceso total de
calificación, desde la etapa de contratación de servicios hasta la asignación
de la calificación, entre otros.
Por otro lado, dado que contar
con una o más clasificaciones de riesgo resulta beneficioso para las Coopac, ya
que permite mostrar una mayor transparencia y generar confianza a sus
socios respecto de su situación financiera, aquellas entidades que no están
obligadas a contar con una clasificación de riesgo pueden hacerlo de forma
voluntaria. En este sentido, el Reglamento precisa que las clasificaciones de
riesgo, que contraten voluntariamente las Coopac, se rigen por dicho
Reglamento.
Finalmente, considerando que el
sistema Coopac es un sistema en marcha, que cuenta con Coopac nivel 3 operando
activamente, se recoge como disposición complementaria y transitoria estas
entidades deben contar con la clasificación de riesgo durante el segundo
semestre del año 2022, efectuada con información al 31 de diciembre del año
2021.