Cabe recordar que en noviembre del 2019, vía Resolución SBS N° 5646-2019, se aprobó la cobertura, prima y demás aspectos técnicos relacionados al FSDC, los que se establecieron en función del nivel de activos de las Coopac, de acuerdo con el esquema modular de supervisión.
Para las Coopac Nivel 1 y Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32.200 UIT, el monto máximo de cobertura por socio en cada Coopac, quedó fijada en S/ 5.000, y para las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT y de Nivel 3, la cobertura quedó fijada en S/ 10.000.
Al igual que el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) del sistema financiero, la cobertura del FSDC regirá luego de que las Coopac hayan aportado a este por 24 meses.
Asimismo, el pago de la prima o aporte del fondo por parte de las Coopac, también se ha establecido en función de los activos. En el caso de las Coopac Nivel 1 y de Nivel 2 con activos menores o iguales a 32.000 UIT la tasa anual es de 0,25% de sus depósitos totales, y en el caso de las Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32.200 UIT y Nivel 3 es de 0,35% de sus depósitos totales.
Con la constitución del FSDC, se crea formalmente el primer esquema legal de protección del ahorro cooperativo en el Perú. Estamos seguros que, concluido el periodo de carencia de 24 meses, necesario para dotar al Fondo de los recursos necesarios para cumplir su función, la cobertura que brindará el FSDC será medular para fortalecer la confianza y estabilidad del sistema cooperativo de ahorro y crédito.